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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otros organismos, deben tomar acciones para cumplir con esta ley, usando incluso tecnologías como internet. Si algún funcionario público no cumple con lo que dice la ley, puede meterse en problemas y recibir una sanción laboral. Las alcaldías tienen la obligación de crear programas para prohibir la venta de sustancias inhalables (como ciertos pegamentos o solventes) a menores de edad o a personas que, por su condición, no entiendan lo que están haciendo o no puedan resistirse a usarlas. Esos programas deben enfocarse especialmente en las tiendas que venden este tipo de sustancias. Y si alguna alcaldía se entera de que se está vendiendo esto a esos grupos, tiene que reportarlo al Ministerio Público para que investigue si se cometió un delito.

Texto oficial

Artículo 10°. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán acciones para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley y demás disposiciones, utilizando incluso las nuevas tecnologías de información y comunicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley dirigidas a cualquiera de las instituciones referidas será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de conformidad con la ley en la materia. Las Alcaldías, dentro de la demarcación correspondiente y conforme al ámbito de su competencia, desarrollarán e implementarán programas administrativos para prohibir la venta o suministro, mediante cualquier forma, a menores de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, de sustancias inhalables que se determinen conforme a esta Ley y las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades federales. Los programas a los que se refiere el párrafo anterior se dirigirán de manera particular a los establecimientos mercantiles que, de acuerdo a la ley en la materia, tengan por objeto el expendio de las sustancias inhalables. Las autoridades de las Alcaldías, en caso de tener conocimiento sobre la venta o suministro, mediante cualquier forma, a menores de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, de sustancias inhalables determinadas por la presente Ley y las, disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades correspondientes, darán aviso al Ministerio Público sobre hechos que pudieran ser constitutivos de un delito, en términos de la legislación aplicable. TÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA GENERAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Único Disposiciones generales

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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