Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/9
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, las alcaldías, el Congreso y el Instituto deben apoyar a los comités de vecinos, a las asociaciones de padres de familia y a los consejos escolares para que participen en programas contra las drogas en colonias, pueblos, barrios y unidades habitacionales. Su labor es ayudar a que la comunidad esté bien informada y participe de forma responsable en estos programas. Esto incluye promover hábitos saludables para prevenir el consumo de drogas y los accidentes o enfermedades relacionados, y ayudar voluntariamente en tareas de asistencia social y servicios de prevención, siempre bajo la guía de las autoridades. También pueden dar sugerencias para mejorar los servicios y colaborar en evitar riesgos sanitarios. La participación ciudadana informada es clave para fortalecer al Instituto.

Texto oficial

Artículo 9°. El Gobierno, las Alcaldías, el Congreso y el Instituto, fomentarán la colaboración de las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia, así como cualquier otro mecanismo de participación comunitaria, de las Asociaciones de Madres y Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social en el desarrollo de programas en las colonias, pueblos, barrios y unidades habitacionales, para contribuir en la participación informada, permanente y responsable de las personas y de la comunidad en los programas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente a través de las siguientes acciones: Promoción de hábitos de conducta, que contribuyan a prevenir cualquier tipo de consumo de sustancias psicoactivas, e intervenir, a través de programas de promoción y mejoramiento de la salud, en la prevención de enfermedades y accidentes relacionados con el consumo de dichas sustancias; Incorporación de manera voluntaria en la realización de tareas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de prevención, bajo la dirección de las autoridades correspondientes; Colaboración en la prevención y control de riesgos sanitarios; Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y Las demás actividades que coadyuven a la protección de la salud y al fomento de la cultura de la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de conformidad a las disposiciones aplicables. La participación social activa e informada en los programas y servicios contemplados en la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es prioritaria, y tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento del Instituto, a través de las figuras de participación ciudadana y los diversos mecanismos de organización social y comunitaria.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.