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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que atender el consumo de drogas es muy importante para la Ciudad de México y el gobierno debe seguir estos principios: primero, pensar en el bien de toda la sociedad al hacer programas; segundo, enfocarse en prevenir y reducir los riesgos del consumo; tercero, identificar y atender las causas que llevan a consumir, como problemas personales o sociales; cuarto, tratar a las personas con respeto a sus derechos humanos y sin discriminación, considerando las diferencias entre hombres y mujeres; y quinto, dar atención especial a niños y jóvenes, proteger la identidad de quien pide ayuda, y coordinar esfuerzos entre el gobierno, escuelas y organizaciones para que todos en la ciudad tengan acceso a servicios completos, desde prevención hasta reintegrarse a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 8°. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es un asunto prioritario de la política pública de la Ciudad de México. Los principios de actuación del Gobierno en la aplicación de la presente Ley son los siguientes: La prevalencia del interés general de la sociedad en el diseño de las políticas públicas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; La prevención y disminución de los factores de riesgo del consumo de sustancias psicoactivas como eje rector de la política que se derive de la aplicación de la presente Ley; La identificación, prevención y atención de las causas que generan el consumo de sustancias psicoactivas para su eliminación dentro del ámbito de competencias; El enfoque transversal de las políticas y acciones para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; La promoción y respeto de los derechos humanos en la prestación de servicios, diseño y aplicación de políticas que se deriven de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, reconociendo a las personas como sujetos de derechos; La incorporación de la perspectiva de género en el diseño y aplicación de la presente ley, reconociendo las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres; La atención especial de la población infantil y juvenil en el diseño de acciones para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, identificados como grupos de riesgo; La educación como mecanismo para fortalecer la responsabilidad individual y social en la construcción y pertenencia de una cultura de prevención del consumo de sustancias psicoactivas; La coordinación con las autoridades respectivas de la Administración Pública Federal y la concertación de acciones con los sectores social y privado, para el diseño y aplicación de programas y acciones materia de la presente Ley; La actuación coordinada de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la incorporación de acciones específicas complementarias en los programas educativos, sociales, culturales y de desarrollo a cargo de las diferentes dependencias, entidades y órganos que la conforman; La cobertura universal y equitativa de los servicios previstos en la presente Ley a las personas que habitan y transitan la Ciudad de México, considerando las necesidades generales y particulares de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; La prestación integral de los servicios previstos en la presente Ley, que contempla desde las acciones de prevención hasta la integración comunitaria de las personas usuarias del servicio; El respeto al consentimiento informado de las personas usuarias de los servicios que se deriven de la presente Ley, que implica otorgamiento de información suficiente respecto de los procedimientos a emplear y los riesgos que involucran; La reserva de identidad y protección de datos personales de las personas usuarias de los servicios contemplados en la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y La participación social en las acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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