- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que entren a un Centro de Atención de Adicciones, sin importar si llegaron por su propia decisión, porque alguien más las llevó, por orden de una autoridad o como parte de un acuerdo para no enfrentar un juicio, tienen los mismos derechos y obligaciones que marca esta Ley. Eso significa que, sin importar cómo hayan llegado, deben cumplir con lo que dice este reglamento.
Texto oficial
Artículo 7°. Las personas usuarias cuyo ingreso a un Centro de Atención de Adicciones sea voluntario, involuntario, obligatorio o en cumplimiento de una medida alternativa al proceso judicial, cuentan con los mismos derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo cual deberá apegarse a lo establecido en las disposiciones respectivas de este ordenamiento jurídico. Capítulo Tercero De la distribución de competencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.