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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-integral-consumo-sustancias-psicoactivas/7
Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que entren a un Centro de Atención de Adicciones, sin importar si llegaron por su propia decisión, porque alguien más las llevó, por orden de una autoridad o como parte de un acuerdo para no enfrentar un juicio, tienen los mismos derechos y obligaciones que marca esta Ley. Eso significa que, sin importar cómo hayan llegado, deben cumplir con lo que dice este reglamento.

Texto oficial

Artículo 7°. Las personas usuarias cuyo ingreso a un Centro de Atención de Adicciones sea voluntario, involuntario, obligatorio o en cumplimiento de una medida alternativa al proceso judicial, cuentan con los mismos derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo cual deberá apegarse a lo establecido en las disposiciones respectivas de este ordenamiento jurídico. Capítulo Tercero De la distribución de competencias

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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