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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que todas las reglas y pasos para prevenir, tratar y rehabilitar a personas que consumen sustancias como drogas, junto con ayudarles a reintegrarse a la comunidad, deben estar escritos en un solo documento llamado Programa General. Ese programa tiene que hacerse siguiendo siempre un orden, es decir, primero investigar, luego planear, después ponerlo en marcha, darle seguimiento y finalmente evaluar cómo va. En pocas palabras, no se puede actuar al aventón; todo debe estar bien planeado y revisado constantemente.

Texto oficial

Artículo 12. Los ejes, lineamientos y disposiciones relacionadas con la prevención, el tratamiento y la rehabilitación como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, así como la integración comunitaria de las personas, se contendrán en el Programa General, el cual deberá ser en todo momento sistemático y apegado a un proceso de investigación, planeación, operación, seguimiento y evaluación.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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