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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que viven en la Ciudad de México, sin importar su edad, género, nivel económico, orientación sexual, origen étnico o si tienen alguna discapacidad, tienen el derecho a recibir atención médica completa. Los servicios de prevención, como chequeos o vacunas que dé el gobierno de la ciudad, son gratis, rápidos y de buena calidad. Si hay que pagar algo por tratamientos, rehabilitación o para reintegrarse a la comunidad, el costo se fija según lo que diga la ley y tomando en cuenta cuánto dinero tiene cada persona.

Texto oficial

Artículo 2°. Los habitantes de la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición económica o social, orientación sexual, identidad étnica, discapacidad o cualquiera otro, tienen derecho a la protección integral de la salud. La prestación de servicios en materia de prevención que ofrezca el Gobierno de la Ciudad de México, serán de manera gratuita, eficiente, oportuna y de calidad. En el caso de que se apliquen cuotas de recuperación por la prestación de los servicios de tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria que establece la presente Ley, su recaudación se ajustará a lo que dispongan los instrumentos jurídicos aplicables, tomando en cuenta la condición socio económica de las personas que los reciban.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.