- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los términos clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "adicción" se refiere a cuando tu cuerpo y mente necesitan una droga, alcohol o tabaco de forma urgente, aunque te haga daño no tomarlo. La "Administración Pública" son todas las oficinas y dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Una "Alcaldía" es el gobierno de una zona específica de la ciudad, como Iztapalapa o Coyoacán. "Atención integral" es el conjunto de apoyos médicos y sociales que buscan mejorar tu vida si tienes problemas por consumo de sustancias, ayudándote en tu familia, trabajo y salud. Por último, la "clausura" es cuando la autoridad cierra un centro de adicciones por no cumplir las reglas, y puede ser temporal (mientras arreglan lo que falla) o permanente (para siempre).
Texto oficial
Artículo 3°. Para los fines de esta Ley, se entenderá por: Adicción o dependencia: estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación; Administración Pública: Las dependencias, entidades y órganos político administrativos que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México; Alcaldía: Los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en la que se divide la Ciudad de México; Atención integral del consumo de sustancias psicoactivas: Todas las acciones sociales y sanitarias necesarias de corto, mediano y largo plazo, que tengan por objeto contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida y las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, con el fin de superar las afectaciones en el área familiar, ocupacional, social, económica, legal o física que en cada caso sea causa de dicho consumo; Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas: Instituciones públicas dedicadas a la provisión de servicios de atención integral a personas con consumo de sustancias psicoactivas y a la población en general, que estarán coordinadas por la rectoría del Instituto; Centros de Atención de Adicciones: Espacios de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionen servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto; Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad como consecuencia del incumplimiento de la normatividad aplicable, ordena la interrupción de las actividades del Centro de Atención de Adicciones, pudiendo ser de carácter temporal o permanente, parcial o total; Clausura Permanente: Acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado a la normatividad aplicable, ordena no seguir realizando las actividades del Centro de Atención de Adicciones de forma inmediata; Clausura Parcial o Total: Aquella que puede interrumpir las actividades en sólo una parte o en todo el Centro de Atención de Adicciones; Clausura Temporal: Aquella que interrumpe actividades de manera provisional en tanto se subsanan las irregularidades detectadas en el Centro de Atención de Adicciones; Congreso: Congreso de la Ciudad de México; Detección temprana: La estrategia que combina la identificación voluntaria por parte de las personas respecto de factores de riesgos, síntomas o daños ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas, para su derivación a tratamiento o intervención específica oportuna y voluntaria; Disminución del daño: El procedimiento especializado cuyo propósito es evitar la continuación y buscar la reducción de daños fisiológicos y conductuales asociados al consumo de sustancias psicoactivas; Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas: Principio que contempla el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas que tengan como objetivo la promoción y respeto de los derechos humanos y su realización progresiva; respecto a la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, contempla la autonomía, dignidad y protección integral de todos los derechos de las personas con consumo de dichas sustancias; Estilo de vida saludable: Conjunto de patrones de comportamiento que define e identifica a una persona o un grupo, a través de lo que hace y expresa, que se genera en la familia, la escuela y otros sitios de convivencia mediante la socialización, proceso diario en el que se interactúa con los padres, las autoridades y la comunidad e influida por los medios de comunicación; Gobierno: El Gobierno de la Ciudad de México; Grupos de ayuda mutua: La agrupación que ofrece servicios, integrada por personas que viven situaciones similares en recuperación, cuyo propósito fundamental es apoyar a las que consumen sustancias psicoactivas, con base en la experiencia compartida de los miembros del grupo, para lograr la abstinencia de dichas sustancias; Joven: El sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 18 y los 29 años de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad; Instituto: El instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México; Ley: La ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México; Medida de Seguridad: Acción implementada por la autoridad administrativa con la finalidad de eliminar o prevenir el riesgo detectado, cuya temporalidad subsistirá hasta en tanto desaparezca el peligro; Monitoreo: La actuación de carácter administrativo que consiste en vigilar, supervisar y observar de manera general el funcionamiento y operación de los Centros de Atención de Adicciones; Niña o Niño: Todo ser humano menor de 18 años; Participación Ciudadana: El derecho de las y los ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México para intervenir y participar, individual y colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución, y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno y en la identificación y solución de problemas comunes; Participación social en la salud: La participación efectiva y concreta de la comunidad en el acuerdo de prioridades, toma de decisiones y elaboración y puesta en marcha de estrategias de planificación para prevenir y atender el consumo de sustancias, para lo cual se requiere acceso a la información y a la instrucción sanitaria, así como garantizar el derecho a la libertad de expresión; Persona usuaria del servicio: En toda persona que haga uso de los servicios de prevención, tratamiento e integración comunitaria relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas; Persona con consumo de sustancias psicoactivas: La persona que consume sustancias psicoactivas ocasional o cotidianamente, con variación en las cantidades y consecuencias individuales y colectivas y que puede llegar a la adicción o dependencia de drogas; Perspectiva de Género: Todo concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir o regular el consumo de sustancias psicoactivas, así como los riesgos sanitarios, sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales; Programa General: El programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México; Reducción del daño: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula necesariamente con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente la abstinencia. Para el caso de VIH/SIDA, es la estrategia con la que se considera que a través de información a los usuarios sobre el VIH/SIDA, instrucción sobre limpieza adecuada de jeringas, del uso de agujas y jeringas estériles, dotación de condones, cloro, gasa y otros, además de asesoría médica, realización de prueba de detección del VIH, trabajo comunitario de acercamiento a las y los usuarios de drogas inyectadas, formación de grupos interdisciplinarios y consejería sobre uso de drogas, es la manera más segura y efectiva de limitar la transmisión de VIH por los consumidores de drogas inyectadas; Rehabilitación: El proceso por el cual una persona que presenta trastornos asociados con sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social; Sistema de Salud de la Ciudad de México: El conjunto de unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como a los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; Supervisión: Diligencia administrativa para corroborar el cumplimiento de las medidas de seguridad; Suspensión Temporal de Actividades: Medida emergente implementada durante el procedimiento administrativo, derivada del incumplimiento a la presente ley y a la normatividad aplicable; Sustancia psicoactiva: Toda sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol, y Visita de Verificación: Diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad competente con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias respecto de las actividades reguladas que se realicen en los Centros de Atención de las Adicciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.