- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para recibir servicios sobre consumo de sustancias, todo se tiene que hacer según las reglas que dicten organismos internacionales, la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y las Normas Oficiales Mexicanas sobre el tema. También aplican otras leyes y reglamentos relacionados. En pocas palabras, lo que digan estas normas internacionales y mexicanas es lo que se debe seguir.
Texto oficial
Artículo 4°. La prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley, se realizará atendiendo a lo dispuesto en los lineamientos que emitan organismos internacionales, la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, y demás instrumentos jurídicos aplicables. Capítulo Segundo De los derechos y obligaciones de las personas con consumo de sustancias psicoactivas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.