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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para recibir servicios sobre consumo de sustancias, todo se tiene que hacer según las reglas que dicten organismos internacionales, la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y las Normas Oficiales Mexicanas sobre el tema. También aplican otras leyes y reglamentos relacionados. En pocas palabras, lo que digan estas normas internacionales y mexicanas es lo que se debe seguir.

Texto oficial

Artículo 4°. La prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley, se realizará atendiendo a lo dispuesto en los lineamientos que emitan organismos internacionales, la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, y demás instrumentos jurídicos aplicables. Capítulo Segundo De los derechos y obligaciones de las personas con consumo de sustancias psicoactivas

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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