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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si consumes o usas sustancias y buscas ayuda, tienes derecho a recibir atención completa y voluntaria. Puedes entrar a programas para detectar, prevenir o tratar tu consumo solo si tú quieres, sin que te obliguen. Los doctores y psicólogos deben tratarte con respeto a tus derechos humanos, darte información clara sobre tu salud, y mantener en secreto todo lo que digas. También puedes quejarte si no estás conforme, pedir atención de urgencia, un certificado médico, o incluso dejar el tratamiento cuando tú decidas, bajo tu propia responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 5°. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas tienen derecho a: Acceder voluntariamente a los servicios de detección, prevención, tratamiento y rehabilitación, como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, en los términos previstos en la presente Ley; Recibir tratamiento conforme a los principios médicos científicamente aceptados y con pleno respeto a los derechos humanos; Ser atendidas de manera oportuna, eficiente y con calidad por personal especializado, con respeto a sus derechos, dignidad, vida privada, integridad física y mental, usos y costumbres; Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada, según su edad, género o identidad étnica, respecto a su estado de salud; Ser respetada la confidencialidad de la información relacionada a su estado de salud y protección de datos personales; Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibirá e indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución; Acudir ante las instancias correspondientes, para presentar y recibir respuesta, en los términos de las disposiciones aplicables, de las quejas, inconformidades y sugerencias que exponga sobre la prestación de la materia; Recibir atención médica en caso de urgencia; Solicitar la expedición de un certificado médico; Recibir los cuidados paliativos por parte de un equipo profesional multidisciplinario, en caso de ser necesario; Suspender el programa de tratamiento y rehabilitación, y abandonar cuando así lo deseen las unidades médicas bajo su completa responsabilidad, y Los demás que le sean reconocidos en el funcionamiento de los sistemas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas y de salud en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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