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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén de paso en la Ciudad de México, y busca que se respeten sus derechos humanos, especialmente considerando las diferencias entre hombres y mujeres. Su objetivo principal es atender el consumo de drogas o sustancias psicoactivas desde la prevención, y no desde el castigo, tratando a quien las consume como alguien con derechos. La ley también busca que el gobierno, la sociedad y las familias trabajen juntos para evitar el consumo, ofrecer servicios de ayuda y acabar con la discriminación hacia quienes consumen estas sustancias. Además, pone mucha atención en proteger a los niños y jóvenes, y promueve que todas las acciones se basen en estudios científicos y en el respeto a la dignidad de las personas.

Texto oficial

Artículo 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Los derechos que deriven de ella serán aplicables a todas las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México con un enfoque de derechos humanos y de perspectiva de género, teniendo por objeto lo siguiente: Establecer las bases de política pública en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México, a partir de un enfoque preventivo, con irrestricto respeto a los derechos humanos y que atienda las necesidades diferenciadas en función del género; Definir la coordinación de políticas, programas y acciones, así como la inversión y asignación de recursos públicos para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; Prever servicios para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, que contemple los modelos de intervención profesional, de ayuda mutua y mixtos, atendiendo a la diversidad social, los variados contextos y características donde se presenta la problemática de consumo y la situación en particular de la persona con consumo de sustancias psicoactivas, considerándola como sujeto de derechos; Establecer los principios, procedimientos y criterios para la creación, fortalecimiento, supervisión, monitoreo, evaluación y actualización de servicios de educación, atención y asistencia para la prevención, reducción de daño y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas; Promover la participación social como un factor de corresponsabilidad en la prevención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas, para eliminar la discriminación hacia las personas con consumo de dichas sustancias, favoreciendo el libre desarrollo de su personalidad y ejercicio de sus derechos; Fomentar la sana convivencia familiar y en la comunidad, promoviendo un ambiente libre de consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México mediante acciones preventivas, poniendo especial atención a la población infantil y juvenil para disminuir los factores de riesgo; Delinear la política general de prevención del consumo de sustancias psicoactivas de la Ciudad de México, a través de un enfoque educativo en la sociedad para identificar, evitar, reducir, regular o eliminar su consumo como riesgo para la salud, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales; Promover la generación de conocimiento científico y académico respecto al consumo de sustancias psicoactivas, así como de su prevención, reducción de daño y asistencia médica, con la finalidad de contar con elementos científicos en los procesos relacionados con la aplicación de la presente Ley; Establecer métodos y estrategias que respeten los derechos humanos de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, diseñando alternativas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria, con la participación de los diversos sectores sociales, ubicando la problemática materia de la presente Ley como un fenómeno que impacta en la estructura social; Integrar una Red Interinstitucional que agrupe a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; Implementar mecanismos para la verificación, supervisión, monitoreo y autorización del funcionamiento y su respectiva revalidación de Centros de Atención de Adicciones, así como colaborar en el ejercicio de las atribuciones de las autoridades locales y federales competentes en dicha materia; Fomentar el financiamiento público y privado para el diseño y aplicación de políticas públicas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y Establecer la organización y funcionamiento del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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