- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a revisar y vigilar los Centros de Atención de Adicciones (lugares donde tratan a personas con problemas de drogas o alcohol) para asegurarse de que cumplan con todas las leyes de salud y normas oficiales mexicanas. Si encuentran que no cumplen o que no tratan con respeto y dignidad a los pacientes, el Instituto puede imponer castigos o medidas de seguridad según lo que marca la ley. Si el centro se resiste a ser revisado o a cerrar temporalmente, el Instituto puede pedir ayuda de la fuerza pública (policía) para obligarlos a cumplir.
Texto oficial
Artículo 58. El Instituto llevará acabo el monitoreo de los Centros de Atención de Adicciones a través de la autoridad competente con el objetivo de verificar y supervisar que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, la presente Ley y demás instrumentos jurídicos aplicables en la prestación de sus servicios. Si de la verificación se observa algún incumplimiento de las disposiciones señaladas o no brinden un trato digno y de respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentren en tratamiento, el Instituto dictará las medidas de seguridad y sanciones que correspondan a la presente Ley y la normatividad aplicable. En caso de oposición al realizar la visita de verificación o monitoreo, supervisión de medidas de seguridad, suspensión temporal de actividades o clausura, el Instituto podrá hacer uso de la fuerza pública, dictando las medidas de apremio en términos de la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.