- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno va a poner en marcha procesos y facilidades para que empresas o grupos sociales puedan crear centros para tratar adicciones. Si alguien quiere abrir uno de estos centros, el Instituto (que es la autoridad encargada) le dará consejos sobre qué reglas y requisitos debe cumplir para poder funcionar. Todo esto se hace para fomentar que haya más lugares donde atender a personas con problemas de adicción.
Texto oficial
Artículo 57. El Jefe de Gobierno dispondrá los mecanismos y facilidades administrativas para fomentar la creación de Centros de Atención de Adicciones por los sectores social y privado. El Instituto brindará asesoría a quien lo solicite respecto de las características y requisitos que deberán cumplir los Centros de Atención de Adicciones para su creación y operación. Capítulo Segundo De la de verificación, supervisión y seguimiento de las acciones de los Centros de Atención de Adicciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.