- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, junto con el Gobierno federal y varias organizaciones públicas, privadas y sociales que tengan que ver con el tema de esta ley, va a planear cada año las metas y acciones más importantes que salgan del Programa General. Para que esto funcione bien, van a hacer un manual donde expliquen paso a paso cómo hacerlo. Básicamente, se trata de organizar y dar seguimiento a lo que ya está planeado para que no se pierda el rumbo.
Texto oficial
Artículo 16. El Instituto, en colaboración con el Gobierno, la Administración Pública Federal, instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, desarrollará anualmente los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se deriven del Programa General, para lo cual sistematizará su aplicación contando con un manual de procedimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.