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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, junto con el Gobierno federal y varias organizaciones públicas, privadas y sociales que tengan que ver con el tema de esta ley, va a planear cada año las metas y acciones más importantes que salgan del Programa General. Para que esto funcione bien, van a hacer un manual donde expliquen paso a paso cómo hacerlo. Básicamente, se trata de organizar y dar seguimiento a lo que ya está planeado para que no se pierda el rumbo.

Texto oficial

Artículo 16. El Instituto, en colaboración con el Gobierno, la Administración Pública Federal, instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, desarrollará anualmente los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se deriven del Programa General, para lo cual sistematizará su aplicación contando con un manual de procedimientos.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.