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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner en marcha las acciones contra el consumo de drogas que marca esta ley, se deben seguir estos pasos: primero, investigar cómo está el problema y qué necesita la gente. Luego, planear bien qué se va a hacer, con metas y responsables. Después, aplicar el programa con actividades dirigidas a quien lo necesita. También hay que invitar a escuelas, empresas y organizaciones a participar. Por último, darle seguimiento constante para ver si funciona y corregir lo que no, además de evaluar los resultados con datos.

Texto oficial

Artículo 17. Para el desarrollo y aplicación de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias a los que se refiere la presente Ley, se deberán considerar las siguientes etapas: Investigación orientada al análisis y diagnóstico de las dimensiones del consumo de sustancias psicoactivas, así como las características, necesidades y recursos del contexto y de la población a intervenir; Planeación, la cual deberá definir la metodología de la intervención preventiva comprendiendo programas de acción, objetivos, metas, estrategias y definición de competencias para la operación del Programa General; Operación del Programa General mediante el desarrollo de estrategias, técnicas y actividades dirigidas a la población objetivo; Integración para el desarrollo y aplicación de estrategias que fomenten la participación de instituciones privadas, públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil; Seguimiento para verificar el desarrollo de las líneas de acción, con la finalidad de valorar el funcionamiento del Programa General y sus componentes, realizando permanentemente correlaciones con la planeación a efecto de ubicar diferencias y ofrecer alternativas de cambio, y Evaluación para la recopilación, análisis e interpretación de la información, que se derive de la aplicación del Programa General.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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