- Ley
- Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para darle seguimiento al plan del gobierno, se va a crear un grupo de trabajo formado por distintas dependencias. Este grupo se encargará de que todas las áreas trabajen juntas y alineadas para cumplir las metas más importantes que se hayan acordado cada año.
Texto oficial
Artículo 18. Como un mecanismo de seguimiento del Programa General, se instalará el Consejo Interdependencial, el cual establecerá los procesos para garantizar la transversalidad y coordinación para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se desarrollen de manera anual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.