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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para darle seguimiento al plan del gobierno, se va a crear un grupo de trabajo formado por distintas dependencias. Este grupo se encargará de que todas las áreas trabajen juntas y alineadas para cumplir las metas más importantes que se hayan acordado cada año.

Texto oficial

Artículo 18. Como un mecanismo de seguimiento del Programa General, se instalará el Consejo Interdependencial, el cual establecerá los procesos para garantizar la transversalidad y coordinación para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se desarrollen de manera anual.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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