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Ley
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el que decide cómo se debe atender y ayudar a las personas que consumen drogas o sustancias que afectan la mente. Va a poner las reglas y métodos que deben seguir los centros de tratamiento y el sistema de salud de la Ciudad de México. Todos estos lugares tendrán que cumplir con lo que el Instituto diga. Además, los servicios de tratamiento deben respetar lo que marcan las leyes nacionales y locales, las normas oficiales mexicanas y las recomendaciones de organismos internacionales.

Texto oficial

Artículo 36. El Instituto es la instancia normativa respecto a la intervención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas, para ello establecerá las bases, lineamientos, criterios técnicos, objetivos, modalidades, métodos y estrategias que cumplirán los Centros de Atención de Adicciones y los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas y, en general, el Sistema de Salud de la Ciudad de México, que presten el servicio directo en las materias de tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México. La prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación al consumo de sustancias psicoactivas se realizará atendiendo a lo dispuesto en los lineamientos que emitan organismos internacionales, la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, y demás instrumentos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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