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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bebe-seguro/12
Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las cosas están muy urgentes, como cuando un organismo que protege los derechos humanos necesita apoyo rápido, el jefe del DIF de la Ciudad de México o la Junta de Gobierno pueden revisar el caso. Si ellos lo consideran necesario, pueden aprobar la ayuda económica sin que tengas que entregar todos los documentos que normalmente piden. Esto solo aplica en situaciones especiales y de mucha necesidad.

Texto oficial

Artículo 12.- En casos de excepción, por ejemplo, las solicitudes más apremiantes de los organismos gubernamentales encargados de proteger los derechos humanos se someterán a consideración del Titular de la Dirección General del DIF CDMX y/o a la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, que valorará, y en su caso podrá aprobar las solicitudes de apoyo económico exentando la presentación de alguno o algunos de los requisitos necesarios.

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.