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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bebe-seguro/13
Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bebés menores de un año deben ser registrados en el Padrón de Derechohabientes, que es una lista oficial de personas que tienen derecho a recibir apoyos sociales del gobierno de la Ciudad de México. Además, esa lista de beneficiarios debe mantenerse actualizada siguiendo las reglas de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, para que la información de los niños esté segura y solo se use de manera adecuada.

Texto oficial

Artículo 13.- Las niñas y niños menores de 12 meses serán incorporados al Padrón de Derechohabientes, que establece la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y se deberá mantener actualizado el padrón de beneficiarios de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.