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Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que si una persona recibe un apoyo económico del gobierno, su nombre debe estar ligado a la cartilla de servicios. Esta cartilla es un documento que menciona la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal. Básicamente, significa que para recibir el dinero, tienes que estar registrado en ese sistema con la cartilla. Así el gobierno puede llevar un control de quiénes reciben el beneficio.

Texto oficial

Artículo 14.- El registro de los derechohabientes que accedan al apoyo económico deberá estar vinculado a la cartilla de servicios a que alude la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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