- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que si una persona recibe un apoyo económico del gobierno, su nombre debe estar ligado a la cartilla de servicios. Esta cartilla es un documento que menciona la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal. Básicamente, significa que para recibir el dinero, tienes que estar registrado en ese sistema con la cartilla. Así el gobierno puede llevar un control de quiénes reciben el beneficio.
Texto oficial
Artículo 14.- El registro de los derechohabientes que accedan al apoyo económico deberá estar vinculado a la cartilla de servicios a que alude la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.