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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bebe-seguro/2
Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que hay varias personas y grupos responsables de vigilar y hacer que se cumpla esta ley. Entre ellos están el gobierno de la Ciudad de México, el Congreso local, los papás, mamás, abuelos, tutores o cualquier familiar que esté a cargo de niñas y niños, así como la ciudadanía en general y las organizaciones civiles. En pocas palabras, todos tenemos la obligación de asegurarnos de que se respeten los derechos de los niños.

Texto oficial

Artículo 2.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de: La Administración Pública de la Ciudad de México; El Congreso de la Ciudad de México; Las madres y los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y La ciudadanía y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.