- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que hay varias personas y grupos responsables de vigilar y hacer que se cumpla esta ley. Entre ellos están el gobierno de la Ciudad de México, el Congreso local, los papás, mamás, abuelos, tutores o cualquier familiar que esté a cargo de niñas y niños, así como la ciudadanía en general y las organizaciones civiles. En pocas palabras, todos tenemos la obligación de asegurarnos de que se respeten los derechos de los niños.
Texto oficial
Artículo 2.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de: La Administración Pública de la Ciudad de México; El Congreso de la Ciudad de México; Las madres y los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y La ciudadanía y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.