- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México es el que se encarga de aplicar esta ley. También define cómo los papás, mamás o tutores pueden conseguir los beneficios para los recién nacidos, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento. Además, los gobiernos, empresas y organizaciones sociales pueden hacer acuerdos entre ellos o con dependencias federales para apoyar los objetivos de esta ley.
Texto oficial
Artículo 3.- - La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos para el acceso de los recién nacidos a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.