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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bebe-seguro/3
Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México es el que se encarga de aplicar esta ley. También define cómo los papás, mamás o tutores pueden conseguir los beneficios para los recién nacidos, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento. Además, los gobiernos, empresas y organizaciones sociales pueden hacer acuerdos entre ellos o con dependencias federales para apoyar los objetivos de esta ley.

Texto oficial

Artículo 3.- - La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos para el acceso de los recién nacidos a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.