- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México debe coordinar sus acciones para garantizar que los bebés menores de un año tengan una buena nutrición y no se enfermen por desnutrición o incluso mueran de hambre. Se les dará una tarjeta con dinero para que puedas comprar alimentos que ayuden al sano crecimiento de tu hijo o hija, además de un apoyo mensual fijo que solo es para el bebé. También te darán orientación sobre cómo alimentar bien a tu bebé si eres mamá, papá o responsable de un niño o niña menor de 12 meses que haya nacido y viva en la Ciudad de México. El dinero del apoyo se depositará en tu tarjeta dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponde (es decir, a mes vencido). Ese dinero solo lo puedes usar para comprar alimentos, medicamentos recetados para el bebé o cosas básicas que sean necesarias para que sobreviva.
Texto oficial
Artículo 4.- Las acciones institucionales que ejecute el Gobierno del Ciudad de México, deberán ser coordinadas y enfocadas a garantizar: La mejora de la nutrición del niño y la niña en su primer año de vida, y con ello evitar enfermedades derivadas de la desnutrición y que repercutan en su sano crecimiento o incluso muertes ocasionadas por las mismas o por inanición. Transferencia monetaria a través de una tarjeta con la que podrán adquirir productos alimenticios que fomenten el sano crecimiento del menor. El otorgamiento de un apoyo económico mensual fijo personal e intransferible a las niñas y niños menores de 12 meses a través de una tarjeta electrónica. Ejecutar acciones de orientación alimentaria a la madre, padre y/o responsable de las niñas y niños menores de 12 meses nacidos y residentes en la Ciudad de México. Realizar el depósito del apoyo económico mensual correspondiente, dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes al que corresponde el apoyo económico (depósito a mes vencido). Cabe mencionar que el apoyo económico mensual debe ser utilizado necesariamente para la compra de productos alimenticios, medicamentos directamente prescritos para el menor de 12 meses y/o algunos enseres que sean indispensables para asegurar su sobrevivencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.