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Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 de esta ley establece las reglas que se deben seguir para proteger a bebés de 0 a 12 meses. El "interés superior del niño" significa que el bienestar del bebé es lo más importante, por encima de cualquier otra cosa. La "equidad" busca que todos tengan las mismas oportunidades, y la "priorización de recursos" dice que se debe dar dinero público primero a los servicios para estos bebés. También se habla de "corresponsabilidad", es decir, que la familia, el gobierno y la sociedad deben trabajar juntos para cuidarlos, y de "accesibilidad", que implica que los servicios lleguen a quien los necesita. Por último, la "protección especial" reconoce que estos bebés tienen necesidades únicas, por lo que el gobierno debe crear políticas específicas para ellos, y se prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Texto oficial

Artículo 5.- Son principios rectores, de aplicación obligatoria, en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes: El Interés Superior del niño: implica dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños de 12 meses de edad, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, así como el reconocimiento de su vulnerabilidad, por la etapa de vida en que se encuentra y la necesidad de una acción concertada de la autoridad para su cuidado; Equidad: la plena igualdad de oportunidades en todos los ámbitos que conciernen a las niñas y los niños de 12 meses de edad; Priorización de recursos: en la asignación de recursos públicos relacionados con la niñez, tendrán preeminencia las acciones y servicios públicos para las niñas y los niños de 12 meses de edad; Corresponsabilidad: que asegure la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en la atención de las niñas y los niños de 12 meses de edad; Accesibilidad: los mecanismos y acciones de gobierno instrumentados con el fin de facilitar que las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad obtengan los beneficios de los servicios, programas y acciones gubernamentales, ya sea mediante la movilidad operativa- administrativa de éstos, o mediante la generación de acciones para facilitar el acceso de las personas a dichos servicios públicos. Lo anterior en función de los recursos financieros, humanos y de infraestructura disponibles; Preeminencia parental: lo que implica que el Estado respete la responsabilidad primordial de los ascendientes y familiares en el desarrollo de niñas y los niños de 12 meses de edad; Protección Especial: conforme a la cual se reconoce la situación particular de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad, quienes tienen diversas necesidades en su desarrollo que obligan a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, con objeto de procurar que todos ejerzan sus derechos con equidad y progresividad; Fracción reformada G.O. CDMX 27/04/2023 Igualdad y no discriminación: las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todas las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad de familias de bajos recursos que cumplan con lo establecido en el reglamento, sin discriminación alguna fundada por motivos de raza, color, sexo, edad, religión, origen social, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de la niña o el niño, de sus ascendientes, tutores o responsables; Fracción reformada G.O. CDMX 27/04/2023 IX. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad son principios garantes de los derechos de los bebés conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los Tratados Internacionales; X. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Fracción adicionada G.O. CDMX 27/04/2023 XI. La interculturalidad; XII. El principio pro persona; Fracción adicionada G.O. CDMX 27/04/2023 XIII. El acceso a una vida libre de violencia; y Fracción adicionada G.O. CDMX 27/04/2023 XIV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad. Fracción adicionada G.O. CDMX 27/04/2023

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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