- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 6 explica qué quieren decir varias palabras importantes que aparecen en esta Ley. Por ejemplo, "acciones institucionales" son los pasos que da el gobierno de la Ciudad de México para cuidar y proteger a bebés de 12 meses. "Atención integral" significa todas las ayudas que el gobierno, las familias y la sociedad deben dar a esos bebés si están en situación difícil, para que tengan comida, cuidados y puedan crecer sanos. "Derechohabiente" es la persona que vive en la Ciudad y, por ley, tiene derecho a recibir apoyos del gobierno, no como un favor, sino como una obligación del Estado. También define "equidad de género" como que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y derechos en todos los aspectos de la vida.
Texto oficial
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Acciones institucionales: aquellas acciones de prevención, protección y provisión que realizan los órganos de gobierno de la Ciudad de México en favor de las niñas y los niños de 12 meses de edad; Administración pública: la Administración Pública local en sus ámbitos centralizado, desconcentrado y paraestatal; Atención integral: al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y los niños de 12 meses de edad, que se encuentran en condiciones de desventaja social, las cuales tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial; Carencia por acceso a la alimentación: El derecho a la alimentación es el derecho de todos los individuos a disfrutar del acceso físico y económico a una alimentación adecuada y los medios para obtenerla (OACDH, 2004), no padecer hambre es el mínimo nivel que debe estar garantizado dentro del derecho a la alimentación; Cartilla de 6: el documento oficial para el seguimiento de la atención integral a las niñas y los niños, incluidos los de 12 meses de edad; Derechohabiente: Es la persona habitante de la Ciudad de México que dadas sus características sociales, económicas, demográficas o de vulnerabilidad tiene el derecho por Ley, a recibir de los programas sociales prestaciones en especie, en efectivo, servicios o subsidios. Entendiendo ésta acción no como un apoyo de atención a necesidades insatisfechas sino como una obligación del Estado para coadyuvar al pleno goce de los derechos sociales, económicos y culturales de sus habitantes; DIF-CDMX: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; Equidad de Género: Principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; Igualdad: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; Ley: Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México; Línea de Acción: Conjunto de estrategias de orientación y organización de la política pública del Gobierno de la Ciudad de México plasmadas en el Programa General de Desarrollo 2013-2018, las cuales tienen como objetivo delimitar los esfuerzos de los entes de gobierno para la superación de las problemáticas sociales existentes; Nutrición: La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo; Padrón de Derechohabientes: Base de datos en la que están contenidos de manera estructurada y sistematizada los nombres y datos de las personas que, cubriendo los requisitos establecidos en las reglas de operación, han sido incorporadas como usuarios o derechohabientes a los programas sociales a cargo de las dependencias, alcaldías y entidades de la Administración Pública local; Política de Atención Integral: la política de atención integral para el desarrollo de las niñas y los niños en primera infancia en la Ciudad de México; Programa Social: Las acciones de la Administración que promueven el cumplimiento de los Derechos económicos, Sociales y Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos; Propósito: Solución del problema de la mortalidad infantil. Reglamento: Reglamento de la presente Ley; Seguridad alimentaria: La seguridad alimentaria comprende el acceso en todo momento a comida suficiente para llevar una vida activa y sana, lo cual está asociado a los conceptos de estabilidad, suficiencia y variedad de los alimentos. CAPÍTULO II DE LA COBERTURA PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE 12 MESES
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