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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bebe-seguro/7
Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de tu estado tiene la obligación de hacer todo lo posible para que los niños y niñas desde que cumplen un año tengan acceso a una buena alimentación. Esto significa que deben crear programas y acciones permanentes para que los pequeños crezcan sanos y se desarrollen bien. El objetivo es asegurarse de que el lugar donde viven y crecen sea el adecuado para ellos. El gobierno no solo debe respetar este derecho, sino también promoverlo y protegerlo activamente.

Texto oficial

Artículo 7.- La Administración Pública local, a través de las acciones institucionales, promoverá, respetará, protegerá y fomentará la atención alimentaria, para coadyuvar al desarrollo integral de las niñas y los niños de 12 meses de edad, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el conjunto de actividades planificadas, continuas y permanentes de carácter público, programático y social encaminadas a asegurarles que el entorno en el que transcurre su vida sea el adecuado.

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.