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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bebe-seguro/8
Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México te da una ayuda económica mensual si tienes una hija o hijo menor de 12 meses que haya nacido y viva en la capital. Ese dinero solo lo debes usar para cosas básicas como comida, medicinas o productos de primera necesidad para el bebé. La persona encargada de asegurarse de que esto se cumpla es el DIF de la Ciudad de México. En pocas palabras, es un apoyo para que puedas cubrir lo que más necesita tu bebé en sus primeros meses de vida.

Texto oficial

Artículo 8.- Las niñas y los niños entre 0 y 12 meses gozarán de lo siguiente: Se otorgará el apoyo económico a las niñas y niños menores de 12 meses, nacidos y que tengan su residencia en la Ciudad de México. Dicho apoyo económico mensual debe ser utilizado prioritariamente para la compra de productos alimenticios, medicamentos o enseres que sean indispensables. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México implementará las acciones que correspondan para garantizar lo señalado en el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.