- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos de la Ciudad de México deben cumplir con esta ley. Si por sus acciones o por no hacer algo que debían, violan o incumplen lo que dice la ley, serán responsables y se les aplicarán las sanciones correspondientes. Con respecto a lo demás del texto, se aclara que la ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial. El gobierno de la ciudad tuvo que emitir reglas más específicas dentro de los 90 días siguientes, y cualquier ley anterior que estuviera en contra de esta dejó de ser válida.
Texto oficial
Artículo 24.- Los servidores públicos de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en consecuencia túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo este derecho de las niñas y niños de 12 meses a recibir el apoyo económico, la cual en ningún caso podrá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior. TERCERO.- El Jefe de Gobierno deberá expedir a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la en vigor del presente Decreto, las normas reglamentarias correspondientes. CUARTO.- Todas las disposiciones legales que contravengan la presente Ley se tendrán por derogadas. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO MEZA MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, PROSECRETARIO.- FIRMAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA FRACCIÓN III, SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE BEBE SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 3 DE DICIEMBRE DE 2019. ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 5, Y, EL ARTÍCULO 13; TODOS ELLOS DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE MARZO DE 2021. ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 2; LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 6; EL ARTÍCULO 12; EL PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 22 Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2022. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDA DE MÉXICO EL 27 DE ABRIL DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.
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