- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México va a pegar carteles en centros comunitarios, alcaldías, colonias de alta pobreza y hospitales de la Secretaría de Salud. Ahí va a decir todo lo que necesitas saber para recibir los beneficios del programa: qué requisitos piden, qué derechos y obligaciones tienes, y los pasos y fechas para solicitarlo. Así todos pueden enterarse sin necesidad de buscarlo en otro lado.
Texto oficial
Artículo 23.- Los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas derechohabientes puedan acceder al disfrute de los beneficios de este programa social, serán difundidos por el DIF-CDMX y estarán plasmados en carteles distribuidos en los Centros de Desarrollo Comunitario del mismo, alcaldías y colonias de alta pobreza, determinadas por el área que opera el programa; así como en hospitales materno infantiles de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE APLICAR LA PRESENTE LEY
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.