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Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México va a pegar carteles en centros comunitarios, alcaldías, colonias de alta pobreza y hospitales de la Secretaría de Salud. Ahí va a decir todo lo que necesitas saber para recibir los beneficios del programa: qué requisitos piden, qué derechos y obligaciones tienes, y los pasos y fechas para solicitarlo. Así todos pueden enterarse sin necesidad de buscarlo en otro lado.

Texto oficial

Artículo 23.- Los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas derechohabientes puedan acceder al disfrute de los beneficios de este programa social, serán difundidos por el DIF-CDMX y estarán plasmados en carteles distribuidos en los Centros de Desarrollo Comunitario del mismo, alcaldías y colonias de alta pobreza, determinadas por el área que opera el programa; así como en hospitales materno infantiles de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE APLICAR LA PRESENTE LEY

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.