- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el programa Bebé Seguro CDMX te perjudica, puedes quejarte primero por escrito al DIF CDMX. También puedes apelar decisiones siguiendo la Ley de Procedimiento Administrativo local, dirigiéndote al jefe de quien tomó la decisión. Si crees que no cumplieron alguna regla del programa, presenta tu queja por escrito ante la Contraloría Interna del DIF, la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX, o por internet en sus páginas oficiales.
Texto oficial
Artículo 22.- Los ciudadanos que consideren haber sido afectados en la aplicación del Programa de BEBÉ SEGURO CDMX, podrán acudir, en primera instancia a manifestar su reclamo o inconformidad de manera escrita dirigida a DIF-CDMX. De igual manera los interesados afectados por actos o resoluciones, concernientes al programa, podrán presentar su inconformidad por escrito conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, ante el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto que impugna. En caso de que el interesado considere incumplimiento de cualquier disposición presente, podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna en el DIF CDMX; la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y/o en los medios electrónicos dispuestos en el portal respectivo de estas instancias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.