- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para seguir recibiendo los beneficios del programa, la mamá, el papá o la persona que cuida al niño debe ir a las pláticas (ya sea en persona o por internet) que organice el DIF de la Ciudad de México sobre temas como alimentación, desarrollo, cuidados, salud y apego. También es obligatorio que demuestren, mes con mes o de forma periódica, que llevan al menor al médico para un chequeo de control y para revisar cómo va su crecimiento. Si no cumplen con estas reglas, podrían salirse del programa o tener problemas para seguir participando.
Texto oficial
Artículo 21.- Para la permanencia en el programa es necesario que la madre, padre o y/o responsable acuda a las pláticas presenciales o en línea de información que convoque el DIF CDMX referente a temas de alimentación, desarrollo, cuidado, apego, salud, entre otros. Lo anterior, además de comprobar que se ha acudido mensual o periódicamente a una consulta médica de control y observación del desarrollo del menor. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD Y LA EXIGIBILIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.