- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México va a decidir cómo y cuándo puedes pedir este apoyo económico. Ese dinero solo se puede usar para comprar comida, medicinas o cosas básicas para que el niño o niña crezca bien. Si el apoyo te lo dan por 6 meses, tendrás que firmar una carta donde te comprometas a darle solo leche materna al bebé, a menos que un doctor diga que no es posible por alguna razón médica.
Texto oficial
Artículo 20.- El DIF-CDMX determinará los mecanismos y procedimientos de acceso a la obtención de este apoyo económico, el cual exclusivamente estará destinado para la adquisición de alimentos, medicamentos o enseres indispensables para su adecuado desarrollo integral. Cuando se encuentre en el rango de 6 meses, deberán firmar una carta en la que se comprometen a realizar lactancia materna exclusiva al menor; a menos que por razones médicas esto no se pueda realizar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.