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Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México va a decidir cómo y cuándo puedes pedir este apoyo económico. Ese dinero solo se puede usar para comprar comida, medicinas o cosas básicas para que el niño o niña crezca bien. Si el apoyo te lo dan por 6 meses, tendrás que firmar una carta donde te comprometas a darle solo leche materna al bebé, a menos que un doctor diga que no es posible por alguna razón médica.

Texto oficial

Artículo 20.- El DIF-CDMX determinará los mecanismos y procedimientos de acceso a la obtención de este apoyo económico, el cual exclusivamente estará destinado para la adquisición de alimentos, medicamentos o enseres indispensables para su adecuado desarrollo integral. Cuando se encuentre en el rango de 6 meses, deberán firmar una carta en la que se comprometen a realizar lactancia materna exclusiva al menor; a menos que por razones médicas esto no se pueda realizar.

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.