- Ley
- Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México tiene que ir a tu casa para confirmar que vives ahí y que los papeles que entregaste son correctos. Si durante esa revisión descubren que mentiste en algún documento o declaración, te suspenden la ayuda económica de inmediato. Además, van a avisar a la Contraloría Interna (la oficina que vigila a los servidores públicos) y, si el caso lo amerita, presentarán una denuncia ante el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
Texto oficial
Artículo 19.- El DIF-CDMX deberá realizar visitas domiciliarias de supervisión, verificación de la residencia, revisión de la información y documentación proporcionada por los solicitantes y derechohabientes. Cuando la autoridad en sus facultades de revisión del trámite detecte falsedad en la información, documentos y declaraciones, de manera inmediata suspenderá la transferencia del apoyo económico. Asimismo, hará de conocimiento a la Contraloría Interna, y en su caso, a través del área Jurídica, presentará la denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito ante el Ministerio Público. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE ACCESO Y PERMANENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.