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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bebe-seguro/19
Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México tiene que ir a tu casa para confirmar que vives ahí y que los papeles que entregaste son correctos. Si durante esa revisión descubren que mentiste en algún documento o declaración, te suspenden la ayuda económica de inmediato. Además, van a avisar a la Contraloría Interna (la oficina que vigila a los servidores públicos) y, si el caso lo amerita, presentarán una denuncia ante el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).

Texto oficial

Artículo 19.- El DIF-CDMX deberá realizar visitas domiciliarias de supervisión, verificación de la residencia, revisión de la información y documentación proporcionada por los solicitantes y derechohabientes. Cuando la autoridad en sus facultades de revisión del trámite detecte falsedad en la información, documentos y declaraciones, de manera inmediata suspenderá la transferencia del apoyo económico. Asimismo, hará de conocimiento a la Contraloría Interna, y en su caso, a través del área Jurídica, presentará la denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito ante el Ministerio Público. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE ACCESO Y PERMANENCIA

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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