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Ley
Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que toda la información oficial sobre el Programa Bebé Seguro CDMX, como volantes o papeles que se les den a los beneficiarios, debe cumplir con lo que marca la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México. En otras palabras, los folletos y documentos que recibas como parte del programa tienen que seguir las reglas que establece esa ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Respecto de la promoción y difusión del Programa -BEBÉ SEGURO CDMX-, así como la papelería oficial y volantes que se entreguen a los derechohabientes, éstos deberán sujetarse a lo establecido para esos efectos, a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.