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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bibliotecas/1
Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es para todas y todos los habitantes de la Ciudad de México. Su objetivo principal es que tengas acceso a las bibliotecas públicas del gobierno de la ciudad para que puedas informarte y aprender libremente. La idea es que ese conocimiento te ayude a formar una sociedad más democrática. En pocas palabras, busca crear una conexión entre tú y las bibliotecas para que puedas ejercer tu derecho a saber lo que quieras.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como fines la creación de un vínculo entre el individuo y las bibliotecas para contribuir a la formación de una sociedad democrática, a través de la generación de conocimiento; garantizar el acceso de toda persona a las bibliotecas públicas del Gobierno de la Ciudad de México en su libertad de saber.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.