- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para poner orden en todas las bibliotecas de la Ciudad de México, desde cómo se crean hasta cómo operan día a día. La idea es que puedas consultar y conocer todo lo que hay en sus colecciones, ya sean libros, periódicos, documentos impresos, materiales digitales o videos. También busca que la gente conozca las leyes y reglas que nos rigen como ciudad y como país. En pocas palabras, quiere que las bibliotecas funcionen bien para que todos tengamos acceso a la información y a la cultura.
Texto oficial
Artículo 2. El objeto de esta ley es regular el uso, funcionamiento, la organización, coordinación y creación de Bibliotecas en la Ciudad de México, para difundir el pensamiento contenido en los acervos bibliográficos, hemerográficos, impresos, digitales y audiovisuales, además de la normativa que rige a la Ciudad de México y de nuestro País.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.