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Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los términos clave de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México. Las **Alcaldías** son las encargadas de que las bibliotecas públicas de su zona funcionen bien, contratando personal, comprando muebles y equipos, dando internet y dándoles mantenimiento. Una **Bebéteca** es un espacio especial para niños de 0 a 3 años, y una **Biblioteca** es cualquier lugar donde puedas consultar libros impresos o digitales. Una **Biblioteca Pública** te presta servicios gratis, como préstamo de libros a domicilio, fomento a la lectura o acceso a internet, sin discriminación. También se definen otros espacios como la **Biblioteca Digital** (colección en línea), el **Bibliometro** (bibliotecas en el Metro) y el **Bibliomóvil** (bibliotecas que se mueven a zonas sin biblioteca fija).

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: Alcaldías: Es el Órgano Político Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, responsable de garantizar el funcionamiento de las bibliotecas públicas adscritas en su demarcación a través de la contratación de personal bibliotecario, la dotación de mobiliario y equipo, del suministro de servicio de internet y el mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones y equipamiento, así como de asegurar su permanencia del espacio o su reubicación para garantizar el servicio. Bebéteca: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para las niñas y niños entre los 0 a los 3 años de edad. Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables. Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Biblioteca Pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen, préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento. Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Biblioteca Digital: Colección en línea donde se almacenan y ponen a disposición para su consulta a través de internet, un conjunto de documentos, archivos, libros, publicaciones periódicas, audios, e imágenes en formato digital. La recopilación que se realice deberá observar los principios aceptados en el plano internacional sobre derechos de autor. Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Bibliotecario: Persona que tiene a su cargo la colección, cuidado, ordenación, conservación, organización, operación y funcionamiento de una biblioteca, dando servicio a las y los usuarios atendiendo sus necesidades informativas, formativas o de recreación y que cuenta con los conocimientos técnicos o formales necesarios para ello. Bibliometro: La extensión de una biblioteca instalada en espacios del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Bibliomóvil: Biblioteca pública del gobierno de la Ciudad de México prevista para trasladarse continuamente en distintas zonas de la ciudad en función de la ausencia de una biblioteca. Dirección de Acervo Bibliohemerográfico: Dirección dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Ciudad de México. Ley: Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Red de Bibliotecas: La red de bibliotecas públicas de la Ciudad de México. Sala Infantil: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para niñas y niños entre 4 y 12 años de edad. Secretaría: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, autoridad especializada para la operación de la Red de Bibliotecas. Usuario: Usuario: Persona beneficiaria que sin distinción de origen, residencia, lengua, capacidades físicas, apariencia, edad, religión, ideología, condición social o preferencia sexual puede acceder de forma gratuita a los servicios que ofrece la Red de Bibliotecas. Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 CAPÍTULO II DE LAS BIBLIOTECAS

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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