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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bibliotecas/4
Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas públicas deben seguir las reglas principales de nuestra Constitución, los acuerdos internacionales que ha firmado México y la Constitución de la Ciudad de México. También se basan en valores como la libertad de pensar, el respeto entre todos, la tolerancia y aceptar diferentes ideas y culturas. Esto significa que en las bibliotecas no se puede discriminar ni imponer una sola forma de pensar.

Texto oficial

Artículo 4. Las bibliotecas públicas se sustentarán en los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados e Instrumentos Internacionales, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en los valores de libertad intelectual, el respeto, la tolerancia, la pluralidad ideológica y cultural.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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