- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bibliotecas públicas deben respetar tu libertad de investigar cualquier tema, asegurándose de que nadie se entere de lo que consultas ni quién eres, guardando tus datos personales tal como lo marca la ley. También son lugares donde puedes conseguir información oficial y aprender a ser un ciudadano más informado. Cualquier persona puede usar sus servicios, sin importar de dónde vengas, dónde vivas, qué idioma hables, si tienes alguna discapacidad, cómo te ves, tu edad, tu religión, tus ideas, tu nivel económico o tu orientación sexual.
Texto oficial
Artículo 5. Las bibliotecas públicas reconocerán la libertad de investigar, y garantizarán su ejercicio con el respeto a la privacidad y la confidencialidad de lo que se investiga, protegiendo los datos personales en los términos establecidos en la ley respectiva. Serán un espacio para acceder a la información pública y para la formación de ciudadanía. Tendrá acceso a sus servicios toda persona sin importar su lugar de origen, residencia, lengua, capacidades físicas, apariencia, edad, religión, ideología, condición social o preferencia sexual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.