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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bibliotecas/6
Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas públicas de la Ciudad de México tienen que dar un servicio eficiente y de buena calidad, siguiendo reglas y consejos tanto de México como de otros países. La Secretaría de Cultura, junto con la Agencia Digital de Innovación Pública, van a hacer que todas estas bibliotecas trabajen en red, es decir, que estén conectadas entre sí. Además, esa agencia se tiene que conectar con bibliotecas de otras instituciones y de otras ciudades para compartir recursos y facilitar el acceso a la información.

Texto oficial

Artículo 6. Las bibliotecas públicas de la Ciudad de México deben operar con eficiencia, calidad y orientación en el servicio, basadas en normas, recomendaciones y directrices nacionales e internacionales especializadas en la materia. La Secretaría en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, buscarán que las bibliotecas públicas funcionen en red, dicha agencia deberá estar conectada con otras bibliotecas de otras instituciones y ciudades.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.