- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las bibliotecas públicas todo es gratis, menos imprimir, sacar copias o fotocopias, porque eso sí te pueden cobrar. El personal que atiende debe tener estudios o capacitación en el tema, y abrir en horarios que le sirvan a la gente de la colonia o comunidad. Las dependencias del gobierno local y las alcaldías tienen que asegurarse de que las bibliotecas tengan rampas, señalización y materiales accesibles para personas con discapacidad. También deben prestar libros, audiolibros o equipo especial que esas personas puedan usar sin problemas. En pocas palabras, la biblioteca debe ser un lugar que cualquier persona pueda visitar y aprovechar sin importar sus limitaciones.
Texto oficial
Artículo 7. Todos los servicios que presten las bibliotecas públicas serán gratuitos, con excepción de aquéllos relacionados con la impresión, reproducción y fotocopiado. Las bibliotecas públicas serán operadas por personal con conocimientos técnicos o formales, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales y en un horario adecuado a las necesidades de la comunidad donde se encuentren. Las Secretarías de la Administración Pública Local y las Alcaldías, en su ámbito de competencia, deberán garantizar que las bibliotecas sean incluyentes tanto en recursos como en movilidad para personas con discapacidad, tanto en sus instalaciones como en el acervo que pudiesen utilizar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.