- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las bibliotecas públicas tienen que tener libros, películas, audios y otros materiales, tanto en físico como en digital. Estos materiales deben ser suficientes para que la gente pueda informarse o entretenerse.
Texto oficial
Artículo 8. Todas las bibliotecas públicas deberán contar con acervo bibliográfico, audiovisual en formato físico y digital que satisfaga las necesidades informativas y recreativas de sus usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.