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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bibliotecas/8
Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las bibliotecas públicas tienen que tener libros, películas, audios y otros materiales, tanto en físico como en digital. Estos materiales deben ser suficientes para que la gente pueda informarse o entretenerse.

Texto oficial

Artículo 8. Todas las bibliotecas públicas deberán contar con acervo bibliográfico, audiovisual en formato físico y digital que satisfaga las necesidades informativas y recreativas de sus usuarios.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.