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Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una biblioteca pública debe ofrecer por lo menos estos servicios: que puedas consultar libros y materiales; que te presten material para leer ahí o llevártelo a casa; que puedas pedir libros de otras bibliotecas; que te ayuden a encontrar información y a usar la biblioteca; que tengas acceso a computadoras para estudiar o investigar; que puedas usar información digital y aprender a buscar en internet; que organizar actividades como talleres, conferencias y presentaciones de libros; un espacio para bebés, una sala para niños y una ludoteca; material especial para personas con discapacidad; y un laboratorio creativo.

Texto oficial

Artículo 9. Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos: Consulta; Préstamo en sala y a domicilio; Préstamo interbibliotecario; Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de las y los usuarios; Acceso a computadoras para fines académicos, culturales o de investigación; Acceso a información digital y alfabetización informacional; Actividades culturales y educativas permanentes, tales como talleres, seminarios, simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, círculos de estudio, organización de ferias o festivales en las que se propicie la libre manifestación y el intercambio de ideas; Bebéteca; Sala Infantil; Ludoteca; Acceso a material para personas con discapacidad; y Laboratorio Creativo.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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