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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bibliotecas/10
Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas públicas de la Ciudad de México y del país deben tener en sus colecciones todas las leyes y reglamentos que forman las reglas oficiales de la ciudad y del país. Esto es para que cualquier persona pueda consultarlas y conocer sus derechos y obligaciones. Además, las bibliotecas deben dar a conocer estas leyes por los medios que tengan a su alcance, como internet o copias impresas.

Texto oficial

Artículo 10. Como parte de su acervo, las bibliotecas públicas deberán contar con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas que formen el marco jurídico de la Ciudad de México y del país, a fin de difundirlas por los medios que tenga disponibles.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.