- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bibliotecas públicas de la Ciudad de México y del país deben tener en sus colecciones todas las leyes y reglamentos que forman las reglas oficiales de la ciudad y del país. Esto es para que cualquier persona pueda consultarlas y conocer sus derechos y obligaciones. Además, las bibliotecas deben dar a conocer estas leyes por los medios que tengan a su alcance, como internet o copias impresas.
Texto oficial
Artículo 10. Como parte de su acervo, las bibliotecas públicas deberán contar con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas que formen el marco jurídico de la Ciudad de México y del país, a fin de difundirlas por los medios que tenga disponibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.