- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Red de Bibliotecas es básicamente el sistema que junta a todas las bibliotecas públicas que operan en la Ciudad de México, tanto las del gobierno de la ciudad como las de cada alcaldía. Estas bibliotecas están organizadas de la misma manera y conectadas entre sí con tecnología. Además, otras bibliotecas —como las escolares, de universidades, de sindicatos, de empresas privadas o hasta las digitales— pueden unirse a esta red, pero solo si firman un acuerdo con la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, es como una gran familia de bibliotecas que trabajan juntas para que tú puedas acceder a más servicios y recursos.
Texto oficial
Artículo 12. La Red de Bibliotecas es el conjunto de bibliotecas públicas, constituidas y en operación, dependientes de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías que se encuentran unificadas en criterios organizativos e interrelacionadas tecnológicamente. Podrán formar parte de la Red de Bibliotecas, previo convenio con la Secretaría, las bibliotecas siguientes: Escolares; Sector social o sindical; Las del sector privado; Universitarias; Especializadas; Bibliotecas digitales; Bibliotecas de dependencias federales; y Bibliotecas de organismos autónomos locales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.