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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bibliotecas/13
Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas que están en los reclusorios o en las dependencias del DIF se consideran públicas, igual que las bibliotecas de tu colonia. Eso significa que cualquier persona puede usarlas para leer o consultar libros. Además, estas bibliotecas forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas, que conecta a todas las bibliotecas públicas del país. Así que no importa que estén en una cárcel o en el DIF, cumplen la misma función que una biblioteca pública normal.

Texto oficial

Artículo 13. Las bibliotecas institucionales que operen como parte del Sistema Penitenciario o del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia, se consideran públicas y son parte de la Red de Bibliotecas.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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