- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bibliotecas que están en los reclusorios o en las dependencias del DIF se consideran públicas, igual que las bibliotecas de tu colonia. Eso significa que cualquier persona puede usarlas para leer o consultar libros. Además, estas bibliotecas forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas, que conecta a todas las bibliotecas públicas del país. Así que no importa que estén en una cárcel o en el DIF, cumplen la misma función que una biblioteca pública normal.
Texto oficial
Artículo 13. Las bibliotecas institucionales que operen como parte del Sistema Penitenciario o del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia, se consideran públicas y son parte de la Red de Bibliotecas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.