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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bibliotecas/14
Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas deben organizar actividades como talleres, pláticas o eventos culturales y recreativos que sirvan a las personas de la comunidad, no solo enfocarse en promover la lectura. Esto significa que, aparte de prestar libros, pueden dar clases, orientación o juegos educativos, según lo que la gente necesite. La idea es que la biblioteca sea un espacio útil para todos, donde puedas aprender, divertirte o informarte sin que sea obligatorio leer.

Texto oficial

Artículo 14. Las bibliotecas, acorde a las necesidades de sus comunidades, impulsaran el desarrollo de actividades educativas, culturales, formativas, de orientación y recreación, que permitan el aprovechamiento de la biblioteca pública, sin que se limiten al fomento a la lectura.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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