- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bibliotecas deben organizar actividades como talleres, pláticas o eventos culturales y recreativos que sirvan a las personas de la comunidad, no solo enfocarse en promover la lectura. Esto significa que, aparte de prestar libros, pueden dar clases, orientación o juegos educativos, según lo que la gente necesite. La idea es que la biblioteca sea un espacio útil para todos, donde puedas aprender, divertirte o informarte sin que sea obligatorio leer.
Texto oficial
Artículo 14. Las bibliotecas, acorde a las necesidades de sus comunidades, impulsaran el desarrollo de actividades educativas, culturales, formativas, de orientación y recreación, que permitan el aprovechamiento de la biblioteca pública, sin que se limiten al fomento a la lectura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.