- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a poner camionetas o autobuses con libros (llamados bibliomóviles) para que en los lugares donde no hay una biblioteca cerca de tu casa puedas pedir prestados libros y llevártelos a tu domicilio, como si fueran una biblioteca sobre ruedas.
Texto oficial
Artículo 15. La Secretaría implementará bibliomóviles con el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios en aquellos lugares que aún no cuentan con una biblioteca próxima a su domicilio. Asimismo, impulsará acciones que permitan que estos espacios garanticen servicios como el préstamo domiciliario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.