- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Red de Bibliotecas debe tener una biblioteca digital para que puedas consultarla desde tu casa o cualquier lugar, durante todo el año, los 365 días. Esto sirve para conectar el sistema educativo de la Ciudad con nuevas formas de enseñar, la ciencia, la tecnología y los estudios humanos, trabajando junto con el gobierno federal. Así, sin importar dónde estés, puedes acceder a información y recursos útiles para aprender o investigar.
Texto oficial
Artículo 16. La Red de Bibliotecas, deberá contar con una biblioteca digital a efecto de facilitar el acceso remoto los 365 días del año, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en concurrencia con la federación. CAPÍTULO IV DE SU ORGANIZACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.