- Ley
- Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina encargada de las colecciones de libros y periódicos (la Dirección de Acervo Bibliohemerográfico) tiene la tarea de crear planes para conectar la Red de bibliotecas con otras dependencias del gobierno o empresas privadas. El objetivo de esto es hacer que las bibliotecas ofrezcan mejores servicios a la gente que las usa. En pocas palabras, buscan que los libros y recursos lleguen mejor a ti.
Texto oficial
Artículo 17. La Dirección de Acervo Bibliohemerográfico dependiente de la Subsecretaría de Educación, es la instancia especializada en diseñar proyectos que vinculen a la Red de bibliotecas con otras instancias públicas o privadas, con la finalidad de llevar acciones que permitan que estos espacios garanticen mejores servicios a su comunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.