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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-bibliotecas/17
Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina encargada de las colecciones de libros y periódicos (la Dirección de Acervo Bibliohemerográfico) tiene la tarea de crear planes para conectar la Red de bibliotecas con otras dependencias del gobierno o empresas privadas. El objetivo de esto es hacer que las bibliotecas ofrezcan mejores servicios a la gente que las usa. En pocas palabras, buscan que los libros y recursos lleguen mejor a ti.

Texto oficial

Artículo 17. La Dirección de Acervo Bibliohemerográfico dependiente de la Subsecretaría de Educación, es la instancia especializada en diseñar proyectos que vinculen a la Red de bibliotecas con otras instancias públicas o privadas, con la finalidad de llevar acciones que permitan que estos espacios garanticen mejores servicios a su comunidad.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.