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Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección de Acervo Bibliohemerográfico, junto con las Alcaldías, tiene que hacer varias cosas para que las bibliotecas públicas funcionen bien. Entre sus labores está hacer un plan para todas las bibliotecas de la Ciudad de México, motivar a la gente a que las visite y las use, y asegurarse de que se abran nuevas o que las que ya existen no desaparezcan. También debe revisar que cada biblioteca tenga suficientes libros, computadoras y personal para dar un buen servicio. Además, tiene que coordinar la Red de Bibliotecas, firmar acuerdos con otras instituciones, y fomentar que los trabajadores se capaciten constantemente. Por último, debe impulsar proyectos sociales, digitalizar los libros para que puedas consultarlos en internet, y mantener una base de datos de los usuarios para mejorar la experiencia.

Texto oficial

Artículo 19. La persona titular de la Dirección de Acervo Bibliohemerográfico, en cooperación con las Alcaldías, desarrollará, las siguientes funciones: Elaborar el Plan de Bibliotecas de la Ciudad de México; Generar acciones orientadas a fomentar la asistencia y uso de las bibliotecas públicas; Impulsar la creación de nuevas bibliotecas públicas y vigilar que las Alcaldías aseguren la permanencia de las bibliotecas existentes o su reubicación para garantizar el servicio, así como vigilar que las mismas cuenten con los recursos materiales, tecnológicos y humanos suficientes para su óptimo funcionamiento; Coordinar la Red de Bibliotecas para su permanentemente actualización y funcionamiento adecuado, así como la relación con Instituciones y entidades; Suscribir convenios o acuerdos de colaboración con las instituciones y entidades que sea menester para la adopción de lineamientos y beneficios; Proponer e impulsar todo tipo de proyectos bibliotecarios; Conservar, actualizar y difundir el patrimonio bibliográfico; Fomentar la formación y capacitación permanente del personal de las bibliotecas, así como promover que las bibliotecas cuenten con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su actualización y mantenimiento; Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Impulsar la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica dentro del ámbito bibliotecario; Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Promover la realización de proyectos de investigación y colaboración con otras instituciones científicas y culturales, tanto nacionales como internacionales; Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Impulsar la generación de proyectos sociales para la mejora de la comunidad desde las bibliotecas públicas; Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Promocionar y difundir permanentemente los servicios y programas que ofrece la Red de Bibliotecas, con objeto de generar usuarios y fomentar el habitual uso de bibliotecas; Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Generar en conjunto con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, una base de datos de las personas usuarias que faciliten los servicios que prestan las bibliotecas públicas; Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Promover que las bibliotecas públicas estén en buen estado, que cuenten con conexión a internet y tengan un acervo actualizado, vigente y de interés para la comunidad; Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Promover la creación y dar seguimiento al mantenimiento de Bibliotecas Digitales de la Red de Bibliotecas, que impulsen la digitalización del acervo con que cuentan, con la finalidad de que los usuarios tengan acceso a la mayor información posible; Fracción reformada G.O.CDMX 13/04/22 Promover vínculos con diferentes bibliotecas digitales, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, con el fin de conformar redes de investigación en el ámbito bibliotecario; y Fracción adicionada G.O.CDMX 13/04/22 Gestionar la donación de libros ante diversas instancias sociales, públicas y privadas, atendiendo los criterios y lineamientos aplicables por la Red de Bibliotecas. Fracción adicionada G.O.CDMX 13/04/22

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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